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Orden Vigente

Artículo 11. Resolución de los procedimientos.

Artículo 11 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. · BOE-A-2011-2615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

Texto consolidado

1. La resolución de los expedientes de homologación a los que se refiere el artículo 4 será dictada por el Ministro de Educación o por el titular de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo III.

2. El certificado al que se refiere el artículo 4.c) se expedirá en la forma que determine la correspondiente Administración educativa.

3. La resolución y el certificado a que se refieren los apartados anteriores serán expedidos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedirlos en castellano o en texto bilingüe. En este caso se expedirán en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipos de letra de igual rango.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

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