Artículo 11. Resolución de los procedimientos.
Artículo 11 de la Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno. · BOE-A-2011-2614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.
Texto consolidado
1. La resolución de los expedientes de homologación a los que se refiere el artículo 4 será dictada por el Ministro de Educación o por el titular de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma que se trate y conforme al modelo que se detalla en el anexo III.
2. El certificado al que se refiere el artículo 4.b) se expedirá en la forma que determine la correspondiente Administración educativa.
3. La resolución y el certificado a que se refieren los apartados anteriores serán expedidos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedirlos en castellano o en texto bilingüe. En este caso se expedirán en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipos de letra de igual rango.