Artículo 11. Procedimiento de declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de jurisdicciones no cooperativas.
Artículo 11 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5. a) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, las inversiones extranjeras procedentes de jurisdicciones no cooperativas deberán ser declaradas al Registro de Inversiones con carácter previo a su realización.
2. Las declaraciones previas de proyectos de inversiones extranjeras deberán ser presentadas por el titular de la inversión, que utilizará el modelo DP-1 para las inversiones referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y el modelo DP-2 para las inversiones referidas en la letra h).
3. La declaración previa de inversiones extranjeras tendrá una validez de seis meses, a contar desde su presentación. De no materializarse en plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.
4. En las declaraciones previas no se exigirá la aportación de ningún documento adjunto a los modelos impresos de declaración correspondientes.
Más artículos de Orden ECM/57/2024
- ← Artículo 10. Requisitos de las declaraciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, …
- → Artículo 12. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión.
- Ver la norma completa: Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.