Artículo 11. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 11 de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria. · BOE-A-2007-16010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-07.
Texto consolidado
1. El alumnado que al terminar la Educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y organización de la Enseñanza secundaria obligatoria.
2. El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad en que consten los años y materias cursadas.