Artículo 11. Reintegros y graduación de incumplimientos.
Artículo 11 de la Orden ECD/360/2013, de 27 de febrero, por la que se crean los Premios "Historia de la Cinematografía" y "Alfabetización audiovisual" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos. · BOE-A-2013-2470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-06.
Texto consolidado
1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de los premios hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.
3. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios de los premios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Más artículos de Orden ECD/360/2013
- ← Artículo 10. Obligaciones de los premiados.
- → Artículo 12. Propiedad intelectual de los trabajos premiados y divulgación de los mismos.
- Ver la norma completa: Orden ECD/360/2013, de 27 de febrero, por la que se crean los Premios "Historia de la Cinematografía" y "Alfabetización audiovisual" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.