Artículo 11. Principios generales.
Artículo 11 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059
Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos convocatorias de ayudas a que se refiere el párrafo anterior.
Además, un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes fases o convocatorias de una misma línea de ayudas, en el mismo o en distintos ejercicios presupuestarios.
2. A los efectos de lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, de 15 de noviembre de 2013, la cuantía total de las ayudas directas y los incentivos fiscales percibida por un proyecto no podrá superar el 50 por cien del coste del largometraje reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con las excepciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, relativas a las producciones transfronterizas y a las obras difíciles.
3. De la dotación con la que anualmente se dote el fondo de protección a la cinematografía destinada a las ayudas contempladas en este capítulo, se reservará, al menos, un 15 por cien a la línea de ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
4. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, en cada línea de ayuda dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 10 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a cada una de estas líneas. Para el cálculo de dicha cuantía, se tendrán en cuenta los porcentajes de participación efectiva de cada empresa productora en cada proyecto.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2016-718.
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