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Orden Vigente

Artículo 11. Vigencia de la exención y renovación de la misma.

Artículo 11 de la Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa. · BOE-A-2024-16329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-03.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años, pudiendo variarse este plazo a propuesta de la SDGINREID en función de las peculiaridades del caso y otras razones que justificadamente puedan argumentarse al respecto.

2. El mantenimiento de la exención concedida vendrá condicionado por la permanencia de las razones que permitieron la concesión de la misma, no pudiendo ser esta objeto de subrogación.

3. Transcurrido el plazo, el solicitante puede volver a solicitar la exención procediendo según lo indicado en el artículo 7 de esta orden ministerial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-03.

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