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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza y Títulos del Reino.

Artículo 11 de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. · BOE-A-1999-21360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-23.

Texto consolidado

Corresponde a la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza y Títulos del Reino la representación y dirección de la Grandeza y de los Títulos del Reino, así como el ejercicio de las funciones específicas establecidas en los artículos 2, 3, 6 y 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en el artículo 3 de la Real Orden de 26 de octubre de 1922, ratificadas en Decreto de 4 de junio de 1948 y en Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo.

La Diputación Permanente y Consejo y Títulos del Reino se compone del Decano, que será siempre un Grande de España, ocho Diputados consejeros, elegidos entre los Grandes, y ocho, elegidos entre los Títulos del Reino.

El Decano y la mitad de los miembros (cuatro Grandes y cuatro Títulos del Reino) de la Diputación Permanente y Consejo, que ésta determine en cada caso, se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Para la elección de quienes deben desempeñar estas funciones, el Decano, oída la Diputación Permanente y Consejo, deberá proponer a la Asamblea los Grandes y Títulos del Reino candidatos a dichos puestos.

Para la sustitución de miembros de la Diputación Permanente y Consejo que hayan causado baja como tales, antes de la siguiente Asamblea, el Decano podrá proponer y la Diputación Permanente y Consejo aprobar el desempeño provisional de la función al Grande o Título del Reino que se estime oportuno, hasta que la Asamblea proceda a su elección y nombramiento definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-23.

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