Artículo 11.
Artículo 11 de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1988-4249
Atención: BOE-A-1988-4249 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las divisas de la categoría a la que se pertenezca, se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.