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Orden Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1988-4249

Atención: BOE-A-1988-4249 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las divisas de la categoría a la que se pertenezca, se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-10.

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