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Orden Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Texto consolidado

De acuerdo con lo que establece el artículo 87 de la Ley 25/1970, las funciones primordiales del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos son:

1.º Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y calidad de los vinos objeto de la presente Reglamentación.

2.º Velar por el cumplimiento de la legislación vigente que afecte a los vinos espumosos naturales y gasificados y por el prestigio de sus denominaciones específicas.

3.º Fomentar la calidad de los vinos espumosos.

4.º Aplicar medidas de carácter técnico o económico dirigidas a la mejora de la calidad, incluidas el mantenimiento de «stocks» y la fijación de precios límites en función de los costes de producción, previa autorización del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

5.º Llevar los Registros previstos en el capítulo IV de este Reglamento.

6.º Presentar el presupuesto anual del Consejo al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

7.º Estudiar la delimitación de zonas vitícolas especialmente idóneas para la producción de vino base y para la elaboración de vinos espumosos naturales de alta calidad.

8.º Controlar la producción de las distintas industrias elaboradoras, en función de la capacidad real de las instalaciones y de las características que deben reunir los productos.

9.º Promoción y propaganda genérica de los vinos objeto de este Reglamento para la expansión y mejora de los mercados.

10. Expedir certificados sobre el método de elaboración de los distintos productos, a petición de los interesados.

11. Fomentar los estudios encaminados a perfeccionar los procesos de elaboración.

12. Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo las acciones que le correspondan en su misión de presentar y defender los intereses generales de las denominaciones específicas de que trata este Reglamento.

13. Colaborar en las tareas de formación y conservación del Catastro Vitícola y Vinícola que le sean encomendadas.

14. Gestionar la percepción directa y efectiva de las exacciones previstas en la presente reglamentación.

15. Ejercer las facultades que en él delegue el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen u otros Organismos de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

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