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Orden Derogada

Artículo 11. Medidas adicionales.

Artículo 11 de la Orden de 22 de marzo de 1994 relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1994-7591

Atención: BOE-A-1994-7591 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas adicionales o más estrictas necesarias para combatir al organismo o impedir su propagación, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993.

Las medidas adicionales que se mencionan en el párrafo primero del presente artículo podrán disponer que sólo puedan plantarse patatas de siembra que, de acuerdo con una certificación o una inspección oficial, se ajusten a las normas fitosanitarias. La inspección oficial podrá aplicarse en caso de que los agricultores estén autorizados a utilizar en sus explotaciones patatas de siembra de recolección propia o en otros casos en que se planten patatas de siembra de producción propia.

Los detalles de tales medidas serán notificados a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y ésta, a su vez, a los demás Estados miembros y a la Comisión de la Comunidad Europea a través del cauce correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-06.

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