Artículo 11. Características de la protección de clase B.
Artículo 11 de la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel. · BOE-A-2001-15668
Atención: BOE-A-2001-15668 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Señalización a la vía férrea: Idéntica señalización a la establecida en el punto 1 del artículo 9 para la protección de clase A.
En esta clase de protección se recomienda que dicha señalización se complemente con otra de tipo luminoso que advierta a los maquinistas sobre la situación en que se encuentra la señalización a la carretera. Las características de esta señalización se ajustarán a las normas de circulación de la infraestructura ferroviaria.
En áreas urbanas y siempre que el paso a nivel esté dotado de la señalización acústica establecida en el punto 2.4 de este artículo, se podrá prescindir de la señal de «Silbar» («S») establecida en el punto 1 del artículo 9 para la protección de clase A.
2. Señalización a la carretera o camino:
2.1 Señalización fija vertical:
2.1.1 Idéntica señalización a la de los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 del artículo 9 para la protección de clase A.
2.1.2 Señal P-3 («Semáforos»), establecida en el artículo 149.5 del RGC, que irá colocada en el mismo poste que la señal referida en el punto 2.1.1 del artículo 9, y encima de la misma.
2.2 Señalización fija horizontal: Idéntica señalización a la establecida en el punto 2.2 del artículo 9 para la protección de clase A.
2.3 Señalización luminosa: Constituida por un semáforo de dos luces rojas alternativamente intermitentes, establecido en el artículo 146.2 del RGC.
Dicho semáforo, a ser posible, se colocará en el lado derecho de la calzada conforme al sentido de la circulación que se aproxima al paso. Cuando las condiciones de visibilidad lo exijan o la intensidad de circulación por la carretera así lo aconseje, se situará también en el lado izquierdo de la calzada.
Dicho semáforo habrá de entrar en funcionamiento, como mínimo, treinta segundos antes del paso de cada circulación ferroviaria.
En áreas urbanas y en presencia de instalaciones semafóricas reguladoras del cruce de las calles se establecerá la necesaria compatibilidad de estas últimas instalaciones semafóricas con la luminosa de que esté dotado el paso a nivel.
En áreas urbanas, cuando el número de peatones que utilicen el paso a nivel así lo aconseje, se complementará la señalización luminosa o de balizamiento con señales luminosas específicas para peatones, creando asimismo una zona reservada para uso exclusivo de peatones que permita separar de forma clara a éstos del tráfico por carretera que discurre por el paso a nivel.
2.4 Señalización acústica: Salvo que las condiciones del entorno no lo hagan aconsejable, la señalización luminosa establecida en el punto anterior irá reforzada por una señal acústica que entrará en funcionamiento simultáneamente con aquélla.
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