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Orden Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

Toda modificación sustancial de la estructura, características o sistema de explotación de los establecimientos que pueda afectar a su clasificación o capacidad deberá ser notificada previamente para su aprobación, si procede, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a través de la Delegación Provincial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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