Artículo 11. Dependencia de Intervención Territorial.
Artículo 11 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. · BOE-A-1999-22494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-25.
Texto consolidado
1. Las funciones de la Dependencia de Intervención Territorial se realizarán mediante la Unidad de Fiscalización, la Unidad de Control Financiero y Auditoría, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Informática Presupuestaria. La Unidad de Control Financiero y Auditoría y la de Fiscalización podrán ser refundidas en una única Unidad.
2. Sin perjuicio de los sistemas informáticos comunes dependientes de la Secretaría General, que se establezcan, las Intervenciones continuarán administrando los recursos informáticos asignados por la Intervención General de la Administración del Estado a las diversas Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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