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Orden Vigente

Artículo 11. Contenido del Plan Director. El proyecto artístico y su marco financiero.

Artículo 11 de la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-18375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

1. El Plan Director se compone del proyecto artístico y de su correspondiente marco financiero, así como de las particularidades propias del compromiso que exige la dirección del Ballet Nacional de España.

2. El proyecto artístico es la formulación de la propuesta global de actuación del Ballet Nacional de España, en todos sus ámbitos de actividad, para el periodo de vigencia del Plan Director. Su contenido estará en consonancia con el cumplimiento de los fines y la consecución de los objetivos.

El proyecto artístico planteado en el Plan Director incluirá un calendario estimativo de sus objetivos estratégicos que permitan valorar su viabilidad artística y económica.

3. El marco financiero es la estimación de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico. En todo caso, deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. El Plan Director establecerá los límites al número de creaciones artísticas o interpretaciones propias, dentro del Ballet Nacional de España, de la persona que sea seleccionada para dirigir el mismo, en caso de tratarse de un coreógrafo y/o intérprete.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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