Artículo 11. Principios, requisitos y obligaciones generales.
Artículo 11 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. Las películas cinematográficas que opten a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometraje sobre proyecto deben acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única.
2. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos líneas de ayudas a las que se refiere el párrafo anterior.
Un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes procedimientos de selección de una misma línea de ayudas, en el mismo o en distintos ejercicios presupuestarios, hasta un máximo de 4 procedimientos de selección en las ayudas generales y hasta un máximo de 3 en las ayudas selectivas.
3. De la dotación anual del fondo de protección a la cinematografía, se reservará, al menos, un 10% a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
4. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10% de la dotación que se destine en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.
Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas pueden obtener en el ejercicio.
5. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10% por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
6. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, los solicitantes de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deberán cumplir los siguientes:
a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.
b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.
c) Acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria de ayudas, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13.
e) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.
7. Además de la documentación general establecida en el artículo 7, los solicitantes de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, deberán aportar:
a) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.
c) Documentación justificativa del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13.
e) Declaración responsable del cumplimiento de la obligación tener empleada en la empresa, o de incorporar al proyecto mediante el correspondiente contrato, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido como tal por el organismo competente.
8. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, los beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deberán cumplir las siguientes:
a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte exigido por cada convocatoria. La copia depositada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer. El incumplimiento de esta obligación en el plazo que se determine en la convocatoria podrá comportar la exigencia de reintegro de un 30% de la ayuda recibida.
b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de la película en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la página web del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca Española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la misma.
c) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de la ayuda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.
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