Artículo 11. Seguimiento y evaluación.
Artículo 11 de la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios. · BOE-A-2010-18374
Atención: Orden ARM/3064/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación hará un seguimiento de la ejecución del Programa Anual de Estudios, para lo cual podrá requerir, de los diferentes centros directivos promotores de estudios, aquella información que resulte relevante en relación a la ejecución de los estudios.
2. Sobre la base de las propuestas e informes finales de los estudios incluidos en el Programa Anual de Estudios, así como de los propios estudios realizados y con la colaboración del Comité asesor, la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación será también la encargada de la evaluación final del Programa Anual de Estudios.
3. Dicha evaluación incluirá la evaluación final de cada estudio realizada por la unidad encargada del mismo. Asimismo, podrá incluir evaluaciones específicas de determinados estudios incluidos en el Programa, en especial de aquéllos de mayor presupuesto. Los resultados de la evaluación final serán incorporados en la elaboración de los programas de estudios futuros.