Artículo 11. Reintegros.
Atención: Orden APM/476/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán integrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
En los casos en que los gastos de los proyectos hayan sido inferiores a la subvención percibida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se reintegrará la cantidad que resulte de dicha diferencia, acompañada del interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención.
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- Ver la norma completa: Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.