Artículo 11. Controles y sanciones.
Artículo 11 de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco. · BOE-A-2003-8223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-18.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas realizarán un control administrativo y un control in situ de todos los proyectos aprobados definitivamente financiados por el Fondo. En particular se controlará que dichos proyectos no se beneficien de otro régimen de ayuda de acuerdo con el compromiso adquirido por el solicitante.
2. Cuando se incumpla el compromiso referido en el último párrafo del apartado anterior, serán de aplicación las sanciones establecidas en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) 2182/2002.
3. En caso de irregularidad deliberada y distinta del incumplimiento del compromiso contemplado en el apartado 1 del presente artículo, el solicitante de una ayuda en virtud de los artículos 13 y 14 abonará un importe igual al importe objeto de la solicitud de intervención. Esta suma se abonará en la cuenta del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se considerarán competentes:
a) Para las acciones individuales de reconversión, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya aprobado el proyecto y establecido su financiación.
b) Para las acciones de interés general y estudios, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada, íntegramente o en su mayor parte, la zona objeto de aquéllos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2780.
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