Artículo 11. Cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales.
Artículo 11 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. · BOE-A-2020-5163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-21.
Texto consolidado
1. Con objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en el que se regulan las zonas de veda, y el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el anexo III se establecen las coordenadas de los polígonos y los periodos de veda de los mismos.
2. La veda se establecerá para todos los buques pesqueros que utilicen artes de arrastre y, en su caso, para anzuelos o enmalles para la captura de especies demersales.
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