Artículo 11. Derecho a intérprete y/o traductor.
Artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. · BOE-A-2024-23630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-04.
Texto consolidado
Si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el juzgado o el tribunal pondrá a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.