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Ley Orgánica Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Texto consolidado

Las penas principales que pueden imponerse por los delitos comprendidos en el Libro II de este Código, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación del Código Penal en los casos así expresados, son:

1.º Graves:

– Prisión superior a tres años.

– Pérdida de empleo.

– Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.

2.º Menos graves:

– Prisión de tres meses y un día a tres años.

– Prisión de dos meses y un día a tres meses.

– Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.

– Multa de dos a seis meses.

– La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.

Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

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