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Ley Orgánica Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. · BOE-A-1995-6358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

Texto consolidado

1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.

2. El voto es personal e indelegable.

3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

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