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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Obligaciones.

Artículo 11 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. · BOE-A-2016-6347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo de Navarra quedarán obligados a asistir normalmente a las reuniones para la deliberación de los asuntos a dictaminar y a las demás a las que sean convocados, a realizar los estudios, ponencias y trabajos propios de su cargo que les sean encomendados, así como a guardar secreto de las actuaciones y deliberaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-16.

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