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Ley Foral Derogada

Artículo 11. Exención de registro sanitario.

Artículo 11 de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. · BOE-A-2010-8507

Atención: Ley Foral 8/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria y ganadera que disponen de exención de registro sanitario se caracterizan por:

a) Disponer la necesarias condiciones de equipamiento y funcionamiento para desarrollar la actividad con garantías, según la Normativa europea vigente.

b) Garantizar el cumplimiento de los principios generales de higiene, salubridad y, en su caso, el respeto de los criterios microbiológicos propios del producto que fabriquen.

c) Poner en marcha un sistema de control de riesgos «APPCC», o en su caso, una guía de prácticas correctas de higiene «GPCH».

d) Realizar parte de la venta a establecimiento de comercio al por menor respetando las condiciones que establece la Normativa europea específica de seguridad alimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-03.

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