Artículo 11. Beneficios fiscales.
Artículo 11 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Gozarán de exención de las tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos, pudiéndose introducir condiciones para su aplicación en cada supuesto concreto
No obstante, la regulación específica de cada tasa podrá contemplar otros beneficios fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los sujetos pasivos.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, el primer párrafo por el art. 6.1 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.1 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2208.