Artículo 11. Personal facultativo exento de turnos de guardia.
Artículo 11 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) · BOE-A-2020-4540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos de garantizar la correcta prestación continuada de asistencia sanitaria a la población, podrán dejar sin efecto, con carácter general o en los casos individuales que estimen necesarios, los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales, sobre régimen de exención de guardias.
2. Asimismo, con carácter excepcional y de manera transitoria, podrán revocar, con carácter general o individualmente en los casos en que estimen necesario, las exenciones de guardias vigentes.
Más artículos de Ley Foral 6/2020
- ← Artículo 10. Medidas de reincorporación de funcionarios del Montepío en situación de jubilación.
- → Artículo 12. Cómputo del periodo de suspensión educativa presencial a efectos de las prácticas del curso 2019/2020.
- Ver la norma completa: Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)