Artículo 11. Identificación de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Artículo 11 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria. · BOE-A-2023-8480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra desarrollará un distintivo o logotipo para facilitar la identificación e información de los operadores u operadoras y productos inscritos en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria. Dicho distintivo podrá utilizarse, mediante un sistema de señalización, en el acceso de los locales, las carreteras y cruces de caminos o en las proximidades, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2. El distintivo estará accesible para su descarga en la página web del Gobierno de Navarra, solamente para las operadoras u operadores inscritos en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
3. El distintivo será compatible con marcas de calidad existentes, como las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas protegidas, las certificaciones de producción ecológica, o los alimentos artesanos.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.