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Ley Foral Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

Texto consolidado

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas y entidades a que se refiere el artículo 1.3, en el ámbito de competencias definido por esta Ley Foral. A los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, coordinará sus funciones con las del designado por las Cortes Generales y cooperará con él en todo cuanto sea necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

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