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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 11. Resolución de las solicitudes.

Artículo 11 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. · BOE-A-2019-5738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

1. Una vez analizada la documentación y los demás elementos de prueba que consten en el expediente, la Comisión de Reconocimiento y Reparación elaborará un informe motivado de cada solicitud presentada en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación de la ley foral, realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima e incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta y propondrá en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley foral, así como las medidas reparadoras que consideren oportunas.

El citado informe deberá ser elaborado en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo.

Téngase en cuenta que se declara la no inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1, párrafo pimero, interpretado en los términos del fundamento jurídico 5.b) (iv), por Sentencia del TC 108/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10021. En el mismo sentido se pronuncia, conforme al fundamento jurídico 3, la Sentencia del TC 135/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-13019

2. El informe elaborado será trasladado al responsable competente en materia de paz, convivencia y derechos humanos, quien dictará en el plazo máximo de tres meses la correspondiente Resolución, desestimando o reconociendo la solicitud.

3. La resolución será comunicada al interesado en el plazo de un mes, indicándole en su caso la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de dieciséis meses, salvo en el supuesto de que se haya ampliado el plazo en base al apartado 1 de este artículo.

4. Cuando proceda el reconocimiento de la condición de víctima de la persona que haya padecido las vulneraciones de derechos previstos en esta ley foral la resolución determinará, en su caso, los derechos derivados de dicho reconocimiento.

Se declara la no inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1, párrafo pimero, interpretado en los términos del fundamento jurídico 5.b) (iv), por Sentencia del TC 108/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10021

En el mismo sentido se pronuncia, conforme al fundamento jurídico 3, la Sentencia del TC 135/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-13019

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12942.

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