Artículo 11. Propaganda electoral y utilización de los medios de comunicación de titularidad pública.
Artículo 11 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
1. La campaña electoral en las elecciones concejiles será coincidente con la relativa a las elecciones municipales.
2. El derecho de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones concejiles, a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública, se entenderá incluido en el que dispongan para las elecciones municipales del municipio al que pertenezca el Concejo.