Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA) · BOE-A-1984-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-26.
Texto consolidado
SODENA elaborará y presentará anualmente, y con antelación a la formación de los Presupuestos Generales de Navarra, un programa de actuación, inversiones y financiación, con el siguiente contenido:
a) Un estado en el que se reflejarán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social.
b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones requeridas de la Diputación Foral, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
c) La expresión de los objetivos que deban alcanzarse en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
d) Una Memoria de le evaluación económica de la inversión o inversiones que hayan de iniciarse en el ejercicio.