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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Subrogación.

Artículo 11 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOE-A-2022-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Texto consolidado

1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.

2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que tuviera «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con sus acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo.

3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración, y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previo proceso de negociación colectiva con los representantes de las personas trabajadoras y cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 o los preceptos que los sustituyan. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la elección de nueva representación en las agencias de nueva creación.

Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90314.

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