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Ley Vigente

Artículo 11. Realización del Servicio.

Artículo 11 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón. · BOE-A-2017-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-30.

Texto consolidado

El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres deberá prestarse por letrados colegiados en el ámbito de los respectivos Colegios profesionales.

Los letrados deberán acreditar una experiencia profesional de al menos tres años y ser todos ellos especialistas en derecho civil y penal. Asimismo, deberán contar todos ellos con conocimientos específicos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.

Los Colegios de Abogados de Aragón, en coordinación con el Gobierno de Aragón, organizarán el Servicio con total libertad, teniendo en cuenta siempre la necesidad de poder prestarlo en todas y cada una de las Comarcas aragonesas incluidas en el ámbito de sus Colegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-30.

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