Artículo 11. Tutela del derecho de acceso a la cultura respecto de obras huérfanas o que han pasado a dominio público.
Artículo 11 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de cultura realizará acciones especiales de difusión de obras intelectuales de autores y creadores valencianos que han pasado a dominio público y favorecerá la utilización de obras huérfanas por bibliotecas, museos y centros de enseñanza de conformidad con el derecho estatal y comunitario.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.