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Ley Vigente

Artículo 11. Estructuración orgánica.

Artículo 11 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

El Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto la estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, con el objetivo de atender a las funciones que establece el artículo 3.

Dicha estructura deberá atender adecuadamente, como mínimo, a las siguientes áreas operativas:

a) Atención de consultas y reclamaciones.

b) Control de mercado (campañas de inspección y productos inseguros).

c) Información y formación.

d) Asesoría jurídica.

e) Mediación y arbitraje.

f) Presupuestos, contratación y personal.

g) Planificación, estudios y documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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