Artículo 11. Estructuración orgánica.
Artículo 11 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto la estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, con el objetivo de atender a las funciones que establece el artículo 3.
Dicha estructura deberá atender adecuadamente, como mínimo, a las siguientes áreas operativas:
a) Atención de consultas y reclamaciones.
b) Control de mercado (campañas de inspección y productos inseguros).
c) Información y formación.
d) Asesoría jurídica.
e) Mediación y arbitraje.
f) Presupuestos, contratación y personal.
g) Planificación, estudios y documentación.