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Ley Vigente

Artículo 11. Otras consecuencias derivadas de la infracción.

Artículo 11 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

Texto consolidado

1. Además de las sanciones precedentes, se impondrán a los infractores, cuando proceda, las siguientes obligaciones:

a) Adecuar a la legalidad la situación alterada.

b) Realizar las obras de reparación y conservación que sean necesarias.

c) Reintegrar a los adjudicatarios, adquirentes o arrendatarios, las cantidades indebidamente percibidas, cuando la infracción cometida sea la tipificada en el apartado a) del artículo 8, o la venta tipificada en el apartado b) del mismo artículo.

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá ejercer el derecho de retracto, por el precio máximo legal, cuando la infracción cometida dé lugar al acceso a una vivienda protegida a personas que no cumplan los requisitos legales exigidos, así como en los supuestos tipificados en los apartados a) y b) del artículo 8 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-03.

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