Artículo 11. Consejo Comarcal.
Artículo 11 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. El gobierno y la administración de la Comarca de la Comunidad de Calatayud corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal será de treinta y cinco.