Artículo 11. Cuotas.
Artículo 11 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por derechos de pruebas teóricas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
Pesetas
Euros
1. Patrón de navegación básica
6.248
37,55
2. Patrón de embarcación de recreo
6.248
37,55
3. Patrón de yate
8.331
50,07
4. Capitán de yate
15.621
93,88
b) Por derechos de pruebas prácticas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
Pesetas
Euros
1. Patrón de navegación básica
3.500
21,04
2. Patrón de embarcación de recreo
7.500
45,08
3. Patrón de yate
20.000
120,20
4. Capitán de yate
20.000
120,20
c) Por derechos de examen y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y pesca continental que realice la Consejería de Medio Ambiente:
Pesetas
Euros
1. Para la realización de examen
3.645
21,91
2. Para la realización de curso
7.290
43,81
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1973.