Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario judicial o el Secretario municipal correspondiente al Municipio en cuyo censo electoral se halle inserto el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.