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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario judicial o el Secretario municipal correspondiente al Municipio en cuyo censo electoral se halle inserto el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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