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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. · BOE-A-2012-5538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-16.

Texto consolidado

Los recursos del Ente estarán formados por:

a) Los productos, rentas o incrementos de su gestión patrimonial.

b) Las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al Ente.

c) Las subvenciones procedentes de otros entes públicos y de particulares.

d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

e) El producto de las operaciones financieras que pueda concertar.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-16.

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