Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía. · BOE-A-2012-5538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-16.
Texto consolidado
Los recursos del Ente estarán formados por:
a) Los productos, rentas o incrementos de su gestión patrimonial.
b) Las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al Ente.
c) Las subvenciones procedentes de otros entes públicos y de particulares.
d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) El producto de las operaciones financieras que pueda concertar.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.