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Ley Vigente

Artículo 11. Reserva de denominaciones.

Artículo 11 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.

Texto consolidado

1. Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en esta ley cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas aplicables.

2. No podrán utilizarse por otros profesionales aquellas denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las reguladas en la presente ley.

3. Las denominaciones de monitor o monitora deportiva, de entrenador o entrenadora y de director o directora deportiva también podrán emplearse en los respectivos deportes cuando la actividad se desarrolle en régimen de voluntariado.

4. La denominación de la profesión de entrenador o entrenadora se entiende sin perjuicio de la nomenclatura que puedan contemplar las organizaciones deportivas para clasificar en su seno los diferentes niveles de cualificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-20.

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