Artículo 11. Del Programa de Adaptación.
Artículo 11 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-15.
Texto consolidado
1. El Programa de Adaptación tiene por objeto reducir los riesgos económicos, ambientales y sociales derivados del cambio climático mediante la incorporación de medidas de adaptación en los instrumentos de planificación autonómica y local y en particular persigue:
a) Orientar y establecer la programación de actuaciones de adaptación al cambio climático de la sociedad andaluza, el tejido empresarial y productivo andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, según una evaluación de riesgos asumibles basada en un escenario común.
b) Ampliar la base de conocimiento acerca de los impactos del cambio climático en el territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Incentivar la participación de los sectores privados en la identificación de oportunidades y amenazas.
2. Se considerarán áreas estratégicas para la adaptación las siguientes:
a) Recursos hídricos.
b) Prevención de inundaciones.
c) Agricultura, ganadería, acuicultura, pesca y silvicultura.
d) Biodiversidad y servicios ecosistémicos.
e) Energía.
f) Urbanismo y ordenación del territorio.
g) Edificación y vivienda.
h) Movilidad e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.
i) Salud.
j) Comercio.
k) Turismo.
l) Litoral.
m) Migraciones asociadas al cambio climático.
3. El Programa de Adaptación incluirá, al menos:
a) El análisis económico, social y ambiental de los impactos por áreas estratégicas.
b) Las medidas de adaptación para cada una de las áreas estratégicas y los ámbitos territoriales considerados vulnerables.
c) Las medidas de fomento para la participación de la iniciativa privada en las acciones de adaptación.
d) Las líneas de investigación e innovación prioritarias en materia de adaptación.
e) El programa de trabajo de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía del artículo 22.2.
f) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas de adaptación.
g) Los instrumentos para el seguimiento, evaluación del programa y el cumplimiento de los objetivos de adaptación, así como los mecanismos de corrección previstos en el caso de desvío de dichos objetivos.
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