Artículo 11. El escudo de Aragón.
Artículo 11 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. · BOE-A-2018-11933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1. (Anulado).
2. El escudo de Aragón deberá figurar en:
a) Los edificios de la Comunidad Autónoma.
b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.
c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.
d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello.
e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-404.