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Ley Vigente

Artículo 11. Prestaciones sanitarias.

Artículo 11 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

En el desarrollo de sus funciones, y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, la Consejería competente en materia de sanidad, a través del Sistema Público de Salud de Castilla y León, garantizará a los ciudadanos las prestaciones de atención sanitaria aprobadas y vigentes en cada momento, constituidas por los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, que incluyen:

a) Prestaciones de salud pública.

b) Prestación de atención primaria.

c) Prestación de atención especializada.

d) Prestación de atención sociosanitaria, que será compartida con los servicios sociales.

e) Prestación de atención de urgencia.

f) Prestación farmacéutica.

g) Prestación ortoprotésica.

h) Prestación de productos dietéticos.

i) Prestación de transporte sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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