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Ley Vigente

Artículo 11. Comité de Ferias Comerciales Oficiales.

Artículo 11 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Se crea el Comité de Ferias Comerciales Oficiales de Extremadura para la coordinación entre las distintas Ferias Comerciales Oficiales.

2. Quedará adscrito a la Consejería con competencias en materia de comercio, será presidido por el Director General competente y estarán acreditados en él un representante de cada una de las entidades organizadoras que tengan prevista la celebración de una Feria Comercial Oficial en el curso del año siguiente. Actuará de secretario un funcionario de la Dirección General encargada de la materia.

3. Son funciones del Comité de Ferias Comerciales Oficiales informar sobre el calendario anual para la celebración de actividades feriales oficiales de las mismas, conocer de los conflictos que puedan plantearse en la materia y aquellas otras facultades que se puedan determinar reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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