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Ley Vigente

Artículo 11. Contenido de los catálogos del paisaje.

Artículo 11 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje. · BOE-A-2005-11753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Los catálogos del paisaje tienen como mínimo el siguiente contenido:

a) El inventario de los valores paisajísticos presentes en su área.

b) La enumeración de las actividades y de los procesos que inciden o han incidido de forma más notoria en la configuración actual del paisaje.

c) El señalamiento de los principales recorridos y espacios desde los que se percibe el paisaje.

d) La delimitación de las unidades de paisaje, entendidas como ámbitos estructural, funcional o visualmente coherentes sobre los que puede recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación en los términos establecidos por el artículo 6.

e) La definición de los objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje. Estos objetivos deben expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a las características paisajísticas de su entorno.

f) La proposición de medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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