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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Niveles del sistema.

Artículo 11 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con las exigencias que se establezcan reglamentariamente, los vinos elaborados en Castilla y León podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles:

a) Vinos con indicación geográfica protegida:

– Vino de la Tierra de Castilla y León.

b) Vinos con denominación de origen protegida:

– Vino de calidad con indicación geográfica.

– Vino con denominación de origen.

– Vino con denominación de origen calificada.

– Vino de pago.

2. Los operadores podrán decidir el nivel de protección al que se acogen sus vinos, siempre que estos cumplan los requisitos establecidos para cada nivel de protección en la legislación comunitaria, en la legislación nacional básica de la Viña y del Vino, en la presente ley y en las normas complementarias establecidas reglamentariamente.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..

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