Artículo 11. De las adaptaciones interiores de las viviendas.
Artículo 11 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
La concesión de subvenciones a los promotores de viviendas de promoción privada por las administraciones públicas canarias se condicionarán a la realización por aquéllos, en fase de proyecto o de construcción, de las adaptaciones interiores de las viviendas que requiera la limitación, movilidad o comunicación reducida de cualquiera de los componentes de la unidad familiar del comprador o adjudicatario, cuyos costes correrán a cargo de éstos últimos. Esta condición se hará constar expresamente en la resolución de concesión.