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Ley Vigente

Artículo 11. Régimen jurídico de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios.

Artículo 11 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. · BOE-A-2025-5522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

Uno. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid adoptarán la forma de corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Adquirirán personalidad jurídica cuando tengan constituidos sus órganos de gobierno.

3. Se regirán por la presente ley y sus reglamentos de desarrollo. Ajustarán su actividad al derecho privado, salvo cuando ejerzan funciones públicas que se someterán al derecho administrativo.

Dos. Organización y funcionamiento.

1. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Contarán con un órgano de gobierno en el que estén representados, de manera paritaria, todos los intereses económicos y sectoriales que participen de manera significativa en la obtención del producto protegido.

2. Elaborarán y aprobarán sus estatutos en la forma que reglamentariamente se establezca.

Tres. Fines y funciones.

1. Son fines de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, promover y proteger las producciones y elaboraciones de los productos agroalimentarios acogidos a figuras de calidad alimentaria diferenciada de la Comunidad de Madrid, establecer un procedimiento transparente y común para el reconocimiento y gestión de dichas figuras de calidad, así como regular el procedimiento para su control oficial.

2. Reglamentariamente se establecerán sus funciones, sin perjuicio de las que puedan serles atribuidas por delegación de la Administración.

3. Facilitarán a la consejería competente en materia de agricultura y ganadería la información que reglamentariamente se establezca y se someterán a su control.

Cuatro. Financiación.

Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, se financiarán con los siguientes recursos:

a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.

b) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.

c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a los operadores que las integren.

d) Los derechos por prestación de servicios.

e) Cualquier otro ingreso que proceda.

Cinco. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, será el establecido en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

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